En los últimos años, nuestro sistema jurídico de la mano de las políticas del legislador estatal y autonómico está apostando cada vez más por la implementación de los llamados MARC ( métodos alternativos de resolución de conflictos) que ayudan entre otros a combatir la lentitud procesal en nuestro entramado judicial, aumentando por ende la celeridad y finalización pronta de asuntos, a la misma vez que otorga a todo el proceso el efecto mágico de lograr soluciones sin tener que acudir a la intermediación de abogados o tribunales. La Mediación como método alternativo de gestión y solución de conflictos está dando un giro copernicano a nuestra tradicional forma de administrar la justicia apostando por la razón, el respeto mutuo y el acuerdo cómo herramientas básicas para evitar que las partes en conflicto acudan a la vía judicial. La publicación y entrada en vigor del reciente Real Decreto Legislativo 5/2012 a dado a esta técnica de gestión del conflicto un marco normativo estatal, que en buena parte ya ha sido desarrollado prácticamente por cada una de las 17 CC.AA. En Andalucía concretamente, la legislación autonómica en este ámbito viene marcada por la Ley 1/2009 y el reciente reglamento que la desarrolla, Decreto 37/2012, de 27 de Febrero.
La oleada doctrinal reivindicadora de una nueva forma de concebir la justicia ha puesto de relieve en España la necesidad de un nuevo cambio en nuestro Sistema judicial, apostando por los medios de satisfacción extraprocesal de las pretensiones de las partes en conflicto. Los llamados MARC son ya una realidad en la práctica en países tan influyentes como EE.UU, Inglaterra o buena parte de los países de América central y del Sur, la buena acogida y el notable éxito que está teniendo en estos países está animando a otros estados a adoptar medidas oportunos a fin de su implantación. Desde la década de los 90, la Unión Europea se ha comprometido por la divulgación y adaptación de los distintos sistemas judiciales estatales a este tipo de mecanismos alternativos al judicial, por lo que los distintos Estados han ido adaptando su legislación interna a las directrices que desde Europa se le han dado para que pusieran en marcha la aplicación de este tipo de herramientas.
En definitiva, la introducción de este tipo de herramientas de gestión y solución de conflictos en nuestro día a día personal sólo falta de la difusión de información y sensibilización de las personas, para que conozcan de las enormes ventajas de este tipo de métodos alternativos o complementarios a la vía judicial; por eso, para una correcta llegada de este mensaje a los ciudadanos es necesario una campaña previa de información e introducción a este tipo de cultura del acuerdo, que sin duda desde Astigilex creemos racional y necesaria en esta sociedad del continuo conflicto en la que vivimos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario